ACTA DE LA ASAMBLEA
GENERAL 2024
A las 13:00 h. del día 27 de Enero de 2024, y en el domicilio social, es decir, en calle GARGANTA DE ALARDOS Nº35, en MADRIGAL DE LA VERA (CACERES), debidamente convocada, se constituye, bajo la presidencia de don Fernando García Iglesias y actuando como Secretario don Miguel Angel Sánchez Oliva, Asamblea General Ordinaria del club, en segunda convocatoria, con la asistencia personal de los siguientes socios:
-Fernando García Iglesias
-Miguel Ángel Sánchez Oliva
-Mercedes Aceituno Nieto
- Julián León Prieto
- María Paula López Lomas
- Mar Herreruela Sánchez
- Alicia Blanco Guerra
- Felipe García del Río
- María Luisa Blanco Clemente
- Lucía Sánchez Ontiveros
- Carmen González de Pablo
- Antonio Rentero Barrado
- María Rodríguez Fernández
- Beatriz Illescas Martín
- Fernando Gómez Monterrubio
- Isabel Casado Fariñas
- Francisco José Redondo Barcala
- Agustín Martínez Rodríguez.
-Fernando Garrido Alonso
-Tatiana Mateos Javaloyes
- Sela García Timón
- María Celestina Timón Morcuende
- José Antonio García Luis
- Carmen Jara
- Ruperto Javier Gómez San Román
-Pilar Retamar Vaquero
-Pablo Gómez Retamar
Los asistentes, con el orden del día que se infiere de los siguientes acuerdos, y tras las oportunas deliberaciones, adoptaron, los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- Aprobar, si procede, tanto la memoria de actividades de la pasada temporada como la liquidación y balance del ejercicio 2022/2023.
Dado que ahora tanto el pago de la cuota de socios como de los seguros de federación se efectúan por transferencia bancaria, no hay dudas respecto de los movimientos de la cuenta, y el Presidente informa a los socios de los fondos de la asociación en la misma y de los pequeños pagos que quedan pendientes de hacer.
Queda pendiente asimismo de consolidarse la compra de los chubasqueros, que ya está visto el modelo a través de la empresa en la que trabaja Tatiana, con el serigrafiado del escudo de la asociación y todo, a falta de ver las tallas que, según las dejemos indicadas hoy, se procederá al encargo y compra, por lo que será un futuro pago a realizar.
Con ello y tras la breve explicación de las cuentas del pasado año 2023, se procede a aprobar la memoria de actividades de la temporada pasada, que figuran detalladamente en el blog del club, así como la liquidación y el balance del ejercicio, que son también aprobados por unanimidad.
SEGUNDO.- Aprobación, si procede, del programa de actividades para la próxima temporada y el presupuesto para dicho ejercicio.
Respecto de los “Caldúos”, no hay problema porque ellos mismos se organizan las rutas,
Nuestra Vicepresidenta, Sara, ha elaborado un calendario de salidas de todo el año, que se pasará al grupo para que lo tenga, y luego habrá algunos fines de semana de libre disposición.
Paula propone hacer salidas en minibús fuera de la zona, como se han hecho en alguna ocasión, que se marquen en el calendario con bastante antelación para que todo el mundo pueda intentar organizarse para ir, en caso de estar interesado. Se indican varias sugerencias, como son Granadillas-Cáparra, Jerte-Las Nogaleras (cascadas), Monfragüe, etc.
Finalmente, se propone hacer una ruta de ese tipo al trimestre.
Marisa nos transmite el mensaje que Sara le ha dado para los vetones y es que nos insta a esforzarnos para intentar venir al menos una ruta al mes, a pesar de los quehaceres que todos tenemos, de cara a “mantener a flote el buque”, si nos federamos y no venimos a las rutas, dentro de poco no habrá grupo para sujetarlo.
El Presidente nos vuelve a comentar que la Federación ya no nos exige un calendario, pero sí nos pide que se lo mandemos para ellos poder hacer una oferta de rutas por la zona, en la que puedan participar otras asociaciones a tus rutas.
El calendario aprobado, aparecerá volcado en el blog del club, como viene siendo habitual.
TERCERO.- Ruegos y preguntas.
- El Presidente, nos plantea su renuncia al cargo, dado que no tiene tiempo para atender las necesidades de la asociación como le gustaría, aunque él seguiría en la asociación. Puesto que ningún socio desea que nuestro Presidente deje su puesto al ser el punto de referencia y conexión para todos nosotros, se plantea la opción de que la parte administrativa y contable la lleve una persona con disposición para ello. Dado que el tesorero actual tampoco dispone de mucho tiempo para hacer esa función, que por ello había asumido el Presidente, y sabiendo que aquél ya estaba planteándose dejarlo, tras el ofrecimiento efectuado por el socio Fernando Garrido y aun cuando no constaba en el Orden del Día, se acuerda:
*Cesar en el cargo de Tesorero a IGNACIO GARCIA GARCIA.
* Nombrar Tesorero, para el resto de tiempo que le quedaba pendiente al anterior, es decir, que su cargo vencerá en tres años junto con los restantes, a FERNANDO GARRIDO ALONSO, quien presente en este acto acepta el cargo.
- Nuevamente surgen dudas respecto de los seguros “de día” de las personas no “vetonas” invitadas por ellos que salgan a andar con el grupo y que no estén federadas, comenta el Presidente la llamada que recibió al respecto desde la Federación, indicándonos la responsabilidad que ello conlleva. Se plantea la duda de si se podrá hacer el seguro de forma personal e individual fuera de la asociación, lo que se consultará con la federación cómo hacerlos.
- Beatriz plantea si establecer un día máximo en la semana para comunicar la ruta para ese fin de semana, para en caso de que no haya ninguna prevista, el que quiera proponer una lo pueda hacer sin coincidir/pisar la oficial del calendario previsto. José Antonio, que es quien hace todas nuestras publicaciones en el blog y las comunicaciones por mail de las convocatorias y rutas, indica que si alguien propone alguna en un día en el que no haya ruta prevista, que se lo indique y él la comunicará por mail.
- Por su parte, también José Antonio invita a los “caldúos” a que le indiquen las rutas que vayan a hacer y él también las publicaría, por si alguien quiere apuntarse.
- Antonio insta a los socios a fomentar el senderismo, aportando ideas de rutas, estancias y demás en otras zonas de España entre los socios.
Se faculta a los miembros de la Junta Directiva para que, cualquiera de ellos, en cuanto pudiere ser menester, comparezca ante Notario, otorgue la escritura o escrituras públicas que procedan y procure la pertinente inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, de los acuerdos que fueren inscribibles.
No habiendo más asuntos que tratar se cierra la presente acta, que tras su lectura y aprobación la firman el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Y dándose por terminada se levanta la sesión.
Vº Bº PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: Fernando García Iglesias Fdo.: Miguel Angel Sánchez Oliva
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL 2018
A las 13:00 h. del día 12 de Enero de 2019, y en el domicilio social, es
decir, en calle GARGANTA DE ALARDOS Nº35, en MADRIGAL DE LA VERA
(CACERES), debidamente convocada, se constituye, bajo la presidencia de
don Fernando García Iglesias y actuando como Secretario don Miguel
Angel Sánchez Oliva, Asamblea General Ordinaria del club, en segunda
convocatoria, con la asistencia personal de los siguientes socios:
Fernando GARCIA_IGLESIAS
Miguel Ángel SANCHEZ OLIVA
Mercedes ACEITUNO NIETO
Elvira CANCHO BRAVO
Carmen JARA GARRO
Domingo CASET RODRIGUEZ
Sara RIBAGORDA ARAUJO
Pilar RETAMAR VAQUERO
Ruperto-Javier GOMEZ SANROMAN
Soledad GARCIA MOURIÑO
Juan Carlos ALONSO ENCINAS
Marivi VAQUERO BLANCO
Angel MARTINEZ ZAMBRANO
Jesús TIRADO MONFORTE
David GONZALEZ LOPEZ
Félix GONZALEZ LEA
Jesús BASILIO PANCHO
Marina ENCINAS MARTIN
Marisa BLANCO CLEMENTE
María-Celestina TIMÓN MORCUENDE
Andrés GONZALEZ BARRAGAN
Ignacio GARCIA GARCIA
Alberto TIRADO MONFORTE
Felipe GARCIA DEL RIO
Gloria SECO
José Antonio GARCIA LUIS
Los asistentes, con el orden del día que se infiere de los siguientes
acuerdos, y tras las oportunas deliberaciones, adoptaron, los siguientes,
temporada pasada como la liquidación y balance del ejercicio anterior.
Aprobar la memoria de actividades de la temporada anterior, que figura
detalladamente en el blog del club, así como la liquidación y el balance del
mismo ejercicio, que son también aprobados por unanimidad.
SEGUNDO.- Aprobar, así mismo si procede, el programa de actividades
proyectado para la próxima temporada y el presupuesto para dicho
ejercicio.
Antes de abordar este punto, y dado que influye directamente en él, el
Presidente hace una breve exposición de la situación actual de la
asociación, en tanto en cuanto que en ella se engloban dos subgrupos de
senderistas, uno más reducido, los llamados coloquialmente “Caldúos”,
que de forma habitual realizan rutas de mayor dificultad y que
actualmente organizan su propio calendario de rutas, estando todos ellos
federados, y otro que recoge al resto de “vetones”, cuyo calendario de
rutas es organizado habitualmente por la Junta Directiva junto con el guía
de la asociación.
Y es en este punto, exactamente, donde el Presidente expone la
circunstancia sobrevenida entre el envío de la convocatoria de la presente
asamblea y su celebración, de la renuncia como Guía presentada por don
Pascual Cid Cochero el pasado día 6 de enero; extremo del que ya se había
hecho eco gran parte de los socios. Dado que no asistió a la asamblea, se
le pregunta al Presidente, por parte de algunos socios, sobre los motivos
que le han podido llevar a adoptar tal decisión, más éste considera que no
es él quien debe dar tal explicación.
Así mismo, el Presidente manifiesta el haberse planteado también su cese
en el cargo, planteamiento del que don Pascual le había persuadido
recientemente a que no lo hiciera, aunque con la intención, por supuesto,
de si hubiese voluntarios para desempeñarlo, ofrecerse a apoyarlos.
También explica, a raíz de determinados comentarios generados en una
conversación de Whatsapp, cómo constituyó la Asociación de Senderismo
hace ya 7 años, echando mano de cuatro amigos y de unos estatutos
estándar bajados de Internet para cumplir con los requisitos mínimos para
su constitución, por lo que no se pretenden grandes formalismos.
Finalmente, alentado por algunos socios, y a fin de evitar un posible cese
en cadena de otros miembros de la Junta Directiva, que dejaría así a la
asociación ante una situación bastante delicada, el Presidente desiste de
su intención de cesar, continuando en su cargo.
No obstante, ante la situación existente, se plantea la tesitura de qué
hacer al respecto.
Tras divagar ampliamente sobre ello, finalmente se acuerdan las
siguientes propuestas:
-Reducir el número de rutas al mes, pasando de una cada fin de
semana a una ruta organizada cada 2 semanas, tratando de que sean más
atractivas y comprometiéndose los socios a mantener un ritmo andando
apropiado, tratando de no retrasar al grupo, y a procurar respetar las
indicaciones del guía a lo largo de la ruta.
- Hablar con Pascual para comentarle este nuevo planteamiento
sobre las rutas, que al ser menos al mes suponen un menor compromiso
de disponibilidad, con el propósito de persuadirle para que se reincorpore
como guía.
- Hablar con otra persona para que pueda desempeñar dicha
función, ya sea en caso de que Pascual no acepte o como complementario
a éste para las distintas rutas.
- Se ofrecen voluntarios algunos “caldúos” a, cuando ellos hagan
rutas de nivel medio, proponérselas al resto del grupo por si hay
interesados en ir con ellos, adaptándose un poco unos y otros a un ritmo
común.
Por otra parte, a fin de asegurarse de que todos los socios están
protegidos en caso de accidente y de evitar cualquier tipo de
responsabilidad para la asociación en esas situaciones, se aprueba
establecer, como requisito indispensable para todos los “vetones”, el
estar federados. Para ello se deberá realizar, antes del último día del
presente mes de enero, el ingreso en la cuenta de la asociación del
importe de la modalidad de licencia escogida, indicando el nombre.
El ingreso de la cuota anual, que continua siendo los adultos 20 € y
los menores de 16 años 5 € anuales, deberá ingresar así mismo en la
cuenta bancaria de la asociación antes del 28 de febrero del presente año.
En este punto, el Presidente pregunta al Tesorero, don José Antonio
García Luis, sobre si sigue en pie la intención que le expresó en privado
con anterioridad a este acto, de renunciar a su cargo por motivos
personales, en lo que éste se ratifica, poniendo a disposición de la
asamblea el mismo y, no obstante, ofreciéndose para ejercer de Guía una
vez se recupere de sus actuales problemas de salud.
A propuesta del Presidente, se nombra Tesorero, por plazo
estatutario, a don Ignacio García García.
Se planteará de aquí a un mes un calendario base de rutas y se
pondrá quién se ofrece a hacer esas rutas.
TERCERO.- Ruegos y preguntas.
a)- Se plantea que en caso de que vaya algún invitado a alguna de las
rutas, deberá avisarse previamente a Fernando para que se le pueda hacer
un seguro para ese día y sino no podrá ir.
b)- El Presidente, por su parte, incide en su solicitud a todos los vetones
que, por favor, el ingreso de la federación lo hagan directamente en la
cuenta bancaria de la asociación y de forma separada a la de la cuota
anual, de manera que sea más fácil su control.
Se faculta a los miembros de la Junta Directiva para que, cualquiera de
ellos, en cuanto pudiere ser menester, comparezca ante Notario, otorgue
la escritura o escrituras públicas que procedan y procure la pertinente
inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura, de los acuerdos que fueren inscribibles.
No habiendo más asuntos que tratar se cierra la presente acta, que tras su
lectura y aprobación la firman el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente. Y dándose por terminada se levanta la sesión.
Vº Bº PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: Fernando García Iglesias Fdo.: Miguel Angel Sánchez Oliva
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL 2017
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ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL 2016
A las 13:00 h. del día 10 de Diciembre de 2016, y en el domicilio social, es decir, en calle GARGANTA DE ALARDOS Nº35, en MADRIGAL DE LA VERA (CACERES), debidamente convocada, se constituye, bajo la presidencia de don Fernando García Iglesias y actuando como Secretario don Miguel Angel Sánchez Oliva, Asamblea General Ordinaria del club, en segunda convocatoria, con la asistencia personal de los siguientes socios:
Fernando GARCIA_IGLESIAS
Miguel Ángel SANCHEZ OLIVA
Mercedes ACEITUNO NIETO
Elvira CANCHO BRAVO
Virtudes IGLESIAS MARTINEZ
José Carlos GONZALEZ GOMEZ
María Luisa BLANCO CLEMENTE
Pilar RETAMAR VAQUERO
Pablo GOMEZ RETAMAR
Ruperto-Javier GOMEZ SANROMAN
Juan-Pedro GARCIA LUIS
Fernando HERNANDEZ FERNANDEZ
Fernando GOMEZ MONTERRUBIO
Lucia SANCHEZ ONTIVEROS
Pascual CID COCHERO
José Antonio GARCIA LUIS
María-Celestina TIMON MORCUENDE
Francisco Javier HERNANDEZ FERREIRO
Alicia PEÑA GARRO
Ignacio GARCIA GARCIA
María RODRIGUEZ FERNANDEZ
Antonio RENTERO BARRADO
Carlos DELGADO BARCO
Laura-Isabel BAZAGA CORDOBES
Sara RIBAGORDA ARAUJO
Beatriz BRENES FERNANDEZ
Lucía PEREZ AMOR
Francisco-José PEREZ GARCIA
Guadalupe GARCIA LUIS
Ada GARCIA TIMON
Los asistentes, con el orden del día que se infiere de los siguientes acuerdos, y tras las oportunas deliberaciones, adoptaron, los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- Aprobar, si procede, tanto la memoria de actividades de la temporada pasada como la liquidación y balance del ejercicio anterior.
Aprobar la memoria de actividades de la temporada anterior, que figura detalladamente en el blog del club, así como la liquidación y el balance del mismo ejercicio, que son también aprobados por unanimidad.
Respecto de la ruta prevista para el próximo día 17 de diciembre, “El Venero de Pascual”, y en previsión de que haya muchos vetones que no puedan acudir, se acuerda cambiarla de fecha y realizarla el día 14 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Aprobar, así mismo si procede, el programa de actividades proyectado para la próxima temporada y el presupuesto para dicho ejercicio.
En cuanto al programa de actividades para la próxima temporada, por parte de la Junta Directiva, se insta de nuevo a los socios a que propongan ideas, aprobándose por unanimidad que hasta el día 8 de enero de 2017, estos aporten, bien por correo electrónico bien a través del blog del club, sugerencias y propuestas de rutas a llevar a cabo, de manera que posteriormente la Junta Directiva se encargue de valorar, organizar y planificar la distribución de las mismas a lo largo del año.
El calendario de rutas que definitivamente se organice para toda la temporada, aparecerá volcado en el blog del club, como viene siendo habitual.
Respecto de la página web del club que se creó, el presidente haciendo un acto de autocrítica, honestamente expone que, aun cuando no todos los socios habían participado en la misma registrándose y dándose de alta como usuarios, sí es cierto que los que sí lo había hecho tampoco han podido disfrutar de todos los servicios que en principio se pensaban prestar a través de tal página, por una desatención en el mantenimiento y actualización de la misma. A ello, efectivamente, los socios vetones
presentes manifiestan la poca practicidad que les ha supuesto tal página, por lo que se plantea el seguir manteniéndola (lo que supone unos 80 € anuales) o quitarla. Finalmente se aprueba por mayoría quitarla y dejar únicamente vivo el blog “senderismolosvetones.blogspot.com”.
Por otra parte, y aun no figurando en el orden del día previsto por no ser necesario en cuanto que no se prevea imprescindible un cambio, se plantea el mantenimiento de la cuota anual para cada socio en los 20 € actuales, lo que es así mismo, en cuanto pudiere ser menester, aprobado por unanimidad.
TERCERO.- Renovación o nuevo nombramiento, en su caso, de miembros de la Junta Directiva.
Vencido el plazo de cuatro años de los primeros nombramientos, procede efectuar unos nuevos, pero en aras de equiparar la duración en los cargos de todos los miembros de la Junta Directiva, se lleva a cabo el de todos ellos.
Por tanto, se da por cesados a los anteriores miembros de la Junta Directiva, don Fernando García Iglesias, don Miguel-Angel Sánchez Oliva, don José-Antonio García Luis, doña María-Luisa Blanco Clemente y don Pascual Cid Cochero, quienes presentes en este acto lo aceptan sin manifestar reparo alguno.
Se nombran miembros de la Junta Directiva, por un plazo de cuatro años, a las siguientes personas y en los siguientes cargos:
Presidente: Don Fernando García Iglesias.
Vicepresidente: Doña Sara Ribagorda Araujo.
Secretario: Don Miguel-Angel Sánchez Oliva.
Tesorero: Don José-Antonio García Luis.
Vocales: Doña María-Luisa Blanco Clemente y don Pascual Cid Cochero.
CUARTO.- Ruegos y preguntas.
a)- Se considera y aprueba el destinar el importe de coste que tendría el mantenimiento de la página web que va a dejar de existir, redondeado a la cantidad de 100,00 €, a la partida destinada a gastos de organización y planificación de rutas, que pasa así de ser de 300,00 € anuales a serlo de 400,00 € anuales, y que se mantendrá en ese importe en tanto esta Asamblea no apruebe otra cosa.
b)- De cara a facilitar el acceso de niños al club, así como de hacer menos costoso el acceso a aquellas personas con hijos a cargo que deseen ser “vetones”, se plantea y aprueba el crear una cuota anual reducida para menores de 16 años, que queda establecida en 5,00 € anuales.
c).- La “vetona” Sara Ribagorda muestra expresamente su especial agradecimiento a don Fernando García, a don Pascual Cid y a don José-Antonio García por el esfuerzo, el interés y la dedicación que continuamente prestan al proyecto del club, y sin los que considera no sería posible la continuación del mismo; manifestación a la que se suman los “vetones” presentes.
d).- Se faculta a los miembros de la Junta Directiva para que, cualquiera de ellos, en cuanto pudiere ser menester, comparezca ante Notario, otorgue la escritura o escrituras públicas que procedan y procure la pertinente inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, de los acuerdos que fueren inscribibles.
No habiendo más asuntos que tratar se cierra la presente acta, que tras su lectura y aprobación la firman el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Y dándose por terminada se levanta la sesión.
Vº Bº PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: Fernando García Iglesias Fdo.: Miguel Angel Sánchez Oliva
Fernando GARCIA_IGLESIAS
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Miguel Ángel SANCHEZ OLIVA
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Mercedes ACEITUNO NIETO
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Elvira CANCHO BRAVO
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Félix GONZALEZ LEA
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Celestina LOPEZ ESTEBAN
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Virtudes IGLESIAS MARTINEZ
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José Carlos GONZALEZ GOMEZ
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María Luisa BLANCO CLEMENTE
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Belén RETAMAR VAQUERO
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Pilar RETAMAR VAQUERO
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Pablo GOMEZ RETAMAR
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Ruper GOMEZ SANROMAN
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Begoña ASTOR LANDETE
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Fernando HERNANDEZ FERNANDEZ
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Ángel MARTINEZ ZAMBRANO
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Fernando GOMEZ MONTERRUBIO
|
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Lucia SANCHEZ ONTIVEROS
|
|
Pascual CID COCHERO
|
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José Antonio GARCIA LUIS
|
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Francisco Javier HERNANDEZ FERREIRO
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Ignacio GARCIA GARCIA
|
|
María RODRIGUEZ FERNANDEZ
|
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Antonio RENTERO BARRADO
|
|
Esther ARAUJO GARCIA
|
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ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL 17-01-2015
v-001
|
Fernando GARCIA_IGLESIAS
|
v-011
|
Miguel Ángel SANCHEZ OLIVA
|
v-012
|
Mercedes ACEITUNO NIETO
|
v-052
|
Laura Isabel BAZAGA CORDOBES
|
v-069
|
Félix GONZALEZ LEA
|
v-064
|
David GONZALEZ LOPEZ
|
v-068
|
Celestina LOPEZ ESTEBAN
|
v-070
|
María Soledad GARCIA MAURIÑO
|
v-071
|
Juan Carlos ALONSO ENCINAS
|
v-025
|
Virtudes IGLESIAS MARTINEZ
|
v-024
|
José Carlos GONZALEZ GOMEZ
|
v-056
|
María Luisa BLANCO CLEMENTE
|
v-081
|
Sara RIBAGORDA ARAUJO
|
v-085
|
Belén RETAMAR VAQUERO
|
v-083
|
Pilar RETAMAR VAQUERO
|
v-084
|
Pablo GOMEZ RETAMAR
|
v-082
|
Ruper GOMEZ SANROMAN
|
v-014
|
Begoña ASTOR LANDETE
|
v-013
|
Javier RODRIGUEZ CASTAÑARES
|
v-086
|
Fernando HERNANDEZ FERNANDEZ
|
v-021
|
Juan Pedro GARCIA LUIS
|
v-022
|
Soraya RUBIO CARRASCO
|
v-063
|
Felipe GARCIA DEL RIO
|
v-008
|
Ángel MARTINEZ ZAMBRANO
|
v-009
|
María Victoria VAQUERO BLANCO
|
v-087
|
Soledad ALZUETA CUELLA
|
v-055
|
Desiderio SERRANO FRAILE
|
v-088
|
Francisco Javier MORENO GARCIA
|
v-054
|
Fernando GOMEZ MONTERRUBIO
|
v-053
|
Lucia SANCHEZ ONTIVEROS
|
v-006
|
Elvira CANCHO BRAVO
|
v-030
|
Pascual CID COCHERO
|
v-038
|
José Antonio GARCIA LUIS
|
ACTA ASAMBLEA: 08 DICIEMBRE 2012
Los que no estén federados tienen que firmar este acuerdo de descargo de responsabilidad.
NOMBRE
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NIF
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FIRMA
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FECHA
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ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO DENOMINADO LOS VETONES
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- Denominación y objeto social.
1. El Club Deportivo denominado LOS VETONES es una asociación privada, integrada por personas físicas que tiene
por objeto principal la promoción, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas que se acuerden por sus
asociados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Club Deportivo tiene como símbolo identificativo el que se adjunta como anexo al presente estatuto y cuya
descripción es la siguiente: ______________________________________________________________________
ARTÍCULO 2.- Modalidades y especialidades deportivas.
1. El Club Deportivo practicará como principal la modalidad deportiva de MONTAÑA Y ESCALADA y, además, las
modalidades deportivas de SENDERISMO, BARRANQUISMO Y ALPINISMO, encuadradas en sus
correspondientes secciones creadas en este acto, afiliándose en cada caso a la federación deportiva extremeña
correspondiente para poder participar en actividades y competiciones de carácter oficial.
2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, se podrán crear nuevas secciones que practiquen modalidades diferentes
de la principal. Dicho acuerdo deberá remitirse por el Presidente para su inscripción en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.
ARTÍCULO 3.- Domicilio social.
1. El domicilio social se fija en:
Calle/Plaza/Avda. GARGANTA DE ALARDOS Nº35
Cod. Postal 10480 Localidad MADRIGAL DE LA VERA CACERES
Tfno.927565121 Fax 927565121
2. Para modificar el domicilio social se procederá, según lo previsto en el Capítulo VIII “Reforma del Estatuto”.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4.- Adquisición de la condición de socio.
Para ser admitido como socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Pago de la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave o muy grave, de conformidad con el
procedimiento disciplinario establecido en el presente Estatuto, dando, en todo caso, previa audiencia al interesado.
ARTÍCULO 6.- Derechos.
Los socios del Club Deportivo tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y, en su caso, en los restantes órganos de representación del Club,
en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
b) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el Club tenga
establecidas u organice en favor de sus socios.
c) Conocer las actividades y examinar la documentación oficial del Club, previa petición por escrito ante el Sr.
Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en
un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean
examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
d) Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno a constituir por elección directa, si cumplen
los requisitos exigidos en cada caso en el presente Estatuto y en el Decreto 28/1998, de 17 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas Extremeñas.
e) Separarse voluntariamente del Club.
ARTÍCULO 7.- Obligaciones.
Los socios del Club Deportivo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o
extraordinarias que acuerden válidamente los órganos de gobierno y representación.
b) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación
adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de
gobierno, cuando proceda.
d) Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de esta dirección.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- Órganos de gobierno y administración.
Son órganos superiores de gobierno y administración del Club Deportivo la Asamblea General, el Presidente,
El Secretario General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación del Club Deportivo, que estará integrada
por todos los socios o una representación de los mismos.
2. Cuando el número de socios con derecho a voto no exceda de 100, podrán asistir e intervenir todos directamente.
3. Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de 100, se elegirán veinte representantes por unidad de
centena o fracción de entre ellos por sistema de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los socios
candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de elección, debiendo
constar su aceptación. Los socios elegidos como representantes serán denominados “compromisarios”.
4. Los socios compromisarios tendrán los siguientes derechos:
a) __________________________________________________________________________________________
b) __________________________________________________________________________________________
5. Los socios compromisarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) __________________________________________________________________________________________
b) __________________________________________________________________________________________
6. Son causas de revocación del mandato de los socios compromisarios:
a) __________________________________________________________________________________________
b) __________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 10.- Régimen de sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria, al menos una vez durante cada temporada
deportiva para tratar las siguientes cuestiones:
a) Memoria de actividades de la temporada anterior.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio anterior.
c) Aprobar el programa de actividades de la temporada en vigor.
d) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Acordar la modificación del presente estatuto.
b) Tomar dinero a préstamo.
c) Emitir títulos representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
d) Enajenar bienes inmuebles.
e) Fijar las cuotas de los socios.
f) Disolver el Club.
g) Presentar la moción de censura del Presidente.
h) Cualquier otra actividad no prevista en el apartado primero de este artículo.
ARTÍCULO 11.- Convocatorias.
1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente y, en su
defecto, por la persona u órgano que legalmente le sustituya.
2. La Asamblea General Extraordinaria también podrá convocarse por iniciativa de socios, cuando lo soliciten al
Presidente, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto o el treinta por ciento si éstos con
compromisarios. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes.
3. La convocatoria deberá comunicarse a los socios con al menos quince días de antelación, salvo en caso de urgencia,
que se comunicará con cinco días de antelación.
Dicha comunicación incluirá como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, el orden del
día, si tiene el carácter ordinario o extraordinario, así como la celebración en segunda convocatoria de la Asamblea,
mediando al menos, treinta minutos desde la primera.
4. La documentación relativa a los asuntos a tratar estará a disposición de los socios desde el día de la convocatoria en
el lugar que se indique en la misma.
ARTÍCULO 12.- Constitución y acuerdos.
1. La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, será suficiente la
concurrencia de un tercio de los socios.
No obstante, quedará válidamente constituida, aunque no se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para
la convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que se exige una mayoría
cualificada y un quórum determinado de asistencia en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 13.- El Presidente.
1. El Presidente del Club ostenta la representación legal del mismo, convoca y preside las reuniones de la Asamblea
General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos.
2. El Presidente será elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los socios con derecho a
voto y entre aquéllos mayores de edad y con plena capacidad de obrar de la Asamblea General, cada cuatro años, de
acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VII “Régimen Electoral”, del presente estatuto.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad por periodo superior a un mes, el Presidente será sustituido
temporalmente por los Vicepresidentes o, en su defecto, por los Vocales de la Junta Directiva, por orden de
antigüedad y, después, de edad. En el supuesto que el período superase los seis meses y restara aún más de un año
de mandato del presidente ausente, se procederá al nombramiento de un nuevo presidente mediante el
procedimiento electoral oportuno.
4. La Asamblea General podrá destituir al Presidente mediante moción de censura que incluirá la propuesta de un
nuevo candidato. Para su aprobación será necesaria sesión extraordinaria de la Asamblea General con un quórum de
asistencia de la mitad más uno de sus miembros y voto favorable de dos tercios de los asistentes, quedando
proclamado como electo el candidato propuesto en caso de resultar aprobada.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el
Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El mandato del nuevo Presidente y, en su caso, de la nueva Junta Directiva, nombrados como consecuencia de lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, sólo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato
que hubiera correspondido al Presidente destituido.
ARTÍCULO 14.- El Secretario General.
El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido de la misma forma
que el Presidente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales del Club.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera
y presupuestaria, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.
e) Cuantas funciones le sean delegada por el Presidente.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y de gestión económica y administración del Club Deportivo, formada
por un número de socios no inferior a cinco ni superior a veinte.
2. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Promocionar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas del Club.
b) Gestionar su funcionamiento.
c) Realizar el proyecto de actividades para la temporada deportiva siguiente.
d) Realizar el proyecto del Presupuesto del año siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades del Club en la temporada deportiva anterior.
f) Elaboración de la liquidación y balance del ejercicio anterior.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones del Club.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados por el Presidente y ratificados por la Asamblea
General por un periodo de cuatro años.
ARTÍCULO 16.- Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus
miembros con al menos setenta y dos horas de antelación. La comunicación deberá incluir como mínimo, la fecha,
hora y lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del día. No obstante, lo anterior, estando presente y de
acuerdo todos los miembros de la Junta Directiva, se podrá celebrar reunión sin previa convocatoria.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno
de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente y, al menos, una tercera parte de sus
miembros.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 17.- Régimen económico.
1. El Club Deportivo se somete al régimen económico de presupuestos y patrimonio propios con las siguientes
limitaciones:
a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades
de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al
cumplimiento de su objeto social.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los
beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.
c) Podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, aprobar gastos plurianuales y tomar dinero a préstamo, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Que tales operaciones sean acordadas por mayoría de dos tercios, en Asamblea General Extraordinaria.
2.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club Deportivo o la actividad
deportiva que constituya su objeto social.
3.- El informe favorable de la Dirección General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y el Deporte
cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual,
o que represente un porcentaje igual al valor de su patrimonio.
2. El periodo del ejercicio económico del Club Deportivo se extiende desde el mes de _______________________
hasta el mes de ___________________________________
ARTÍCULO 18.- Patrimonio.
1. El patrimonio fundacional del Club Deportivo está constituido por NADA
2. Son recursos económicos del Club:
a) Las cuotas de los socios, las cuales deberán distinguir qué porcentaje de ellas son aportaciones al patrimonio y
cuáles son aportaciones al mantenimiento del Club.
El porcentaje de cuota abonado como aportación al patrimonio deberá ser devuelto al socio que decida
voluntariamente separarse del Club, mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquél indique y en el plazo de
quince días desde la formalización de la baja como socio.
b) Los préstamos o créditos que obtengan.
c) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones Públicas o
Privadas.
d) Los frutos de su patrimonio.
ARTÍCULO 19.- Presupuestos.
1. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General. La Junta Directiva
realizará el proyecto de presupuesto y lo deberá presentar a la Asamblea General, con dos meses de antelación al
ejercicio económico siguiente, que podrá aprobarlo, rechazarlo o modificarlo antes de finalizar el ejercicio en curso.
2. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General una memoria explicativa de su actividad durante el año, así
como la liquidación y balance del ejercicio anterior.
La liquidación y balance del ejercicio anterior deberán ser presentados en un plazo no superior a 60 días con
posterioridad al cierre del ejercicio contable, debiendo aprobarlo o rechazarlo la Asamblea General en el plazo de
un mes.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 20.- Libros.
Integran el régimen documental y contable del Club Deportivo:
a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del documento
nacional de identidad, dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el
seno del Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, las tomas de posesión
y cese de los cargos aludidos.
b) El Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás
órganos de gobierno si los hubiere, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
d) Memoria económica significativa de la situación del Club y de sus cuentas de ingresos y gastos, que los Clubes
deberán realizar durante los dos primeros meses de cada ejercicio económico y pondrán en conocimiento de todos
sus asociados.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 21.- Potestad disciplinaria.
En materia de disciplina no deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos y
directivos o administradores, que deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Título V de la Ley 2/95, de 6 de
abril, del Deporte de Extremadura y el Capítulo VI del Título II del Decreto 28/1998, de 17 de marzo, regulador de las
Entidades Deportivas Extremeñas.
Sección 1ª: De las faltas
ARTÍCULO 22.- De las faltas de los deportistas.
1. Se considerarán faltas leves de los deportistas:
a) Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
b) Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos.
c) Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin
carácter reiterativo.
d) Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores,
socios del club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.
2. Se considerarán faltas graves de los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas leves en un mes.
b) Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
c) Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
d) Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.
e) El retraso en la entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando se requiera por éste.
3. Se considerarán como faltas muy graves para los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas graves en un mes.
b) Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
c) Mas de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
d) Mas de dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
e) La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los
deportistas.
f) Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores,
socios, directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club o sus
integrantes.
ARTÍCULO 23.- De las faltas de los técnicos.
1. Se considerarán faltas leves de los técnicos:
a) Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.
b) Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como leves para los deportistas, en cuanto sean de aplicación.
2. Se considerarán faltas graves de los técnicos:
a) El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club, cuando así se lo requiera éste.
b) El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.
3. Se considerarán como faltas muy graves de los técnicos:
a) La no entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando así se le requiera.
b) Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como muy graves para los deportistas, en cuanto les sean de aplicación.
ARTÍCULO 24.- De las faltas de los directivos.
1. Se considerarán faltas leves de los directivos:
a) El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos, de
manera no reiterada.
b) Las anteriores establecidas para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.
2. Se considerarán faltas graves de los directivos:
a) El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto.
b) Las establecidas como graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.
3. Se considerarán como faltas muy graves de los directivos:
a) El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.
b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como las demás disposiciones estatutarias o
reglamentarias.
c) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos
colegiados del Club.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de
cualquier Administración u Organismo público.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
f) Las establecidas como faltas muy graves para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de
aplicación.
ARTÍCULO 25.- De las faltas de los socios.
1. Se considerarán faltas leves de los socios:
a) Las establecidas para los deportistas, técnicos, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.
c) El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
2. Se considerarán faltas graves de los socios:
a) Las establecidas como graves para deportistas, técnicos y/o jueces, en cuanto sean de aplicación:
b) La no asistencia de manera reiterada, por causa no justificada, a las convocatorias sociales del club.
c) El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
Se considerarán como faltas muy graves de los socios:
a) Las establecidas como muy graves para los deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto les sean de aplicación.
b) La no asistencia continuada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club.
c) El no pago de las cuotas y/o servicios del club
Sección 2ª: De las sanciones
ARTÍCULO 26.- Normas Generales.
1. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta
correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los
inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
2. Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos.
ARTÍCULO 27.- Potestad sancionadora.
La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones señaladas para
cada grupo de infracción, según las características de la falta cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto
responsable de la infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá designar el
correspondiente órgano competente para la instrucción y resolución del expediente.
ARTÍCULO 28.- Graduación de sanciones.
1. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita.
3. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres
meses.
4. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas muy graves:
Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado.
5. Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una
misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave, hasta el límite que represente la
suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
ARTÍCULO 29.- Quebrantamiento de sanción.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de
la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado, implicando la
imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y
éstas como muy graves.
Sección 3ª: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
ARTÍCULO 30.- Circunstancias eximentes.
Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y
proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.
ARTÍCULO 31.- Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano
competente.
b) La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de
arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar
aquélla al órgano competente.
ARTÍCULO 32.- Circunstancias agravantes.
1. Son circunstancias agravantes:
a) Ser reincidente.
b) La premeditación manifiesta.
c) Cometer la falta mediante precio, recompensa o promesa.
d) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
2. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina
deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad, de la que ese supuesto se
trate.
3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya
cometido la infracción.
ARTÍCULO 33.- Determinación de la sanción.
Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de
circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la
concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la
infracción.
ARTÍCULO 34.- Autores de la infracción.
Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a
otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.
Sección 4ª: De la extinción de la responsabilidad deportiva.
ARTÍCULO 35.- Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del club.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 36- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a
contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 37- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a
infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si
éste hubiese comenzado.
Sección 5ª: Del procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 38.- Normas generales.
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al
procedimiento regulado en el presente Capítulo, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de
audiencia de los interesados, previo a la resolución del expediente.
2. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de
un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de
notificaciones, de proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.
ARTÍCULO 39.- Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia
motivada.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción
de información reservada, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso,
el archivo de las actuaciones.
2. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser
Licenciado en Derecho y, en su caso, un Secretario.
3. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor
podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer. La providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y
notificada a los interesados en legal forma.
ARTÍCULO 40.- Instrucción y pruebas.
1. El órgano competente deberá, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal
aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
En este supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias
concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante
providencia notificada a todas las partes interesadas.
2. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el
Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni
inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las
pruebas.
3. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de
cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del
expediente.
ARTÍCULO 41.- Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del
procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos,
comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así
como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del plazo
referido.
3. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados
para que en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus
derechos o intereses.
4. Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas
provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado tercero, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano
competente para resolver, al que se unirá en su caso, las alegaciones presentadas.
ARTÍCULO 42.- Resolución y recursos.
1. La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor, siempre
y cuando no exista una causa que justifique la ampliación del plazo.
2. Las resoluciones disciplinarias podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a
partir del siguiente a su notificación.
3. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido
el citado plazo sin recaer resolución, se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 43.- Convocatoria.
1. Corresponde al Presidente del club o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
2. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria
incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición de la Junta Electoral.
3. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal
hasta la finalización del proceso electoral.
ARTÍCULO 44.- Censo electoral.
1. Para poder estar incluido en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de un año como socio del club.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.
e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado
b), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.
2. El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegibles.
3. Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones y firme
el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso
electoral.
ARTÍCULO 45.- Calendario electoral.
1. El día del acto de votación no podrá coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de
las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.
2. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos, así como los días comprendidos entre
1 de julio y el 31 de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y realización de votaciones.
ARTÍCULO 46.- Candidaturas.
1. Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles”
del censo electoral.
2. Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario
General y cinco Vocales.
3. En las entidades con más de mil socios, cada candidatura deberá contar con un aval de firmas de, al menos, el 5%
del número de socios con derecho a voto.
4. Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente
su dimisión como miembro de la misma.
5. Las candidaturas podrán presentarse hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido
firmeza.
ARTÍCULO 47.- Mesas Electorales.
1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y
el tercero como vocal.
2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres
suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos.
3. El presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para
preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente por que la entrada al local se conserve
siempre accesible. Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los
electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.
4. Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los
suplentes por su orden.
5. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la
misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los
cargos por cubrir.
6. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente
precintada, en las que se introducirán las papeletas.
7. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones,
recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que
firmará el correspondiente acta.
ARTÍCULO 48.- Votaciones.
1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al margen del
censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en
la urna.
2. A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre y los dos
apellidos de los candidatos. Igualmente se pondrá a disposición del votante un sobre oficial.
3. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
a) No se ajusten al modelo establecido.
b) Incluyan más de un nombre.
c) Contengan cualquier anotación no referida a la votación.
d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura.
4. La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.
5. Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación,
no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante. A continuación, procederán a realizar la
votación las personas que se encuentren en la sala.
El orden de votación en este caso será:
1º) Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
2º) Votos por correo.
3º) Interventores.
4º) Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, secretario y presidente.
ARTÍCULO 49.- Escrutinio.
1. Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al
siguiente mecanismo:
1º) Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo.
2º) Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.
3º) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de
votantes; en caso de no coincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al séptimo día natural
de la misma.
4º) Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará el correspondiente
acta que, firmada por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:
a) Votos válidos.
b) Votos en blanco.
c) Votos nulos.
d) Número de votos obtenido por cada candidatura.
e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
5º) Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se
incorporarán al acta de resultados.
6º) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral.
2. Caso de existir empate entre dos o más candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las
votaciones por parte de la Junta Electoral, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público
y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los
candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la extraída por uno de los miembros de la Junta
Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.
3. Será proclamado presidente del club la persona que encabece la candidatura más votada.
4. En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose presidente quien
encabece la misma.
ARTÍCULO 50.- El voto por correo.
El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo contar en su exterior
el oportuno remite.
b) El sobre llevará en su interior:
- Escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Otro sobre cerrado con papeleta del voto.
c) El envío debe hacerse, necesariamente, por el Servicio Oficial de Correos.
d) Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de
que voten los miembros de la Mesa.
e) Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la correspondiente fotocopia del Documento
Nacional de Identidad serán anulados.
f) Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.
ARTÍCULO 51.- Interventores.
1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le
acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo electoral.
2. Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y
ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.
ARTÍCULO 52.- Junta Electoral
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres
miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva, de entre personas incluidas en el censo electoral.
2. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.
3. La sede de la Junta Electoral será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo del
mismo.
4. La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus
resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma.
5. El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el determinado en el calendario electoral, no
pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo
igualmente determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su
interposición.
6. Los escritos dirigidos a la Junta Electoral podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su
recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos del
club será de lunes a viernes, de 19:00 a 21:00 horas.
7. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la
Junta Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente libro de registro del club.
8. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se
considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
9. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de
calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera
más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que
pudiera existir.
CAPÍTULO VIII: REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 53.- Reforma.
1. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado o reformado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría simple de los presentes.
2. Las modificaciones o reformas del presente Estatuto se notificarán al Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura para la realización de la práctica del asiento de modificación, adjuntando a la solicitud el acta
válidamente emitido en el que se haga constar dicho acuerdo.
CAPÍTULO IX: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 54.- Causas.
El Club Deportivo se extinguirá o disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, aprobado por una mayoría de dos
terceras partes de sus miembros.
b) Por transformación en otra entidad deportiva.
ARTÍCULO 55.- Efectos.
1. Cuando el Club Deportivo se extinga o disuelva deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su asiento de inscripción, adjuntando la documentación
justificativa de la extinción.
2. Disuelto el Club Deportivo su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se
aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de los Jóvenes y el Deporte el
destino concreto de los bienes resultantes.